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Artículo décimo segundo

Ley De Protección Al Ahorro Bancario

TRANSITORIOS

DÉCIMO SEGUNDO.- Para manifestar el consentimiento a que se refiere el artículo 42 de este Decreto, las instituciones deberán modificar sus estatutos sociales, así como incorporar la correspondiente mención expresa en los títulos representativos de su capital social, en un plazo que no excederá de 180 días contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

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